jueves, 29 de julio de 2010

¿Tienen razón de ser los impuestos a los combustibles?

Ahora el término de moda en el país es “indexar”, un concepto escasamente conocido entre el ciudadano “común”, pero muy en el tapete en su sentido económico a partir de declaraciones recientes del ministro de Hacienda, Vicente Bengoa, anunciando la “indexación” de uno de los impuestos a los combustibles.

En el sentido económico, “indexar” viene del vocablo inglés “indexation”, que en su significado más general, significa ajustar una variable por un índice de precios con el objetivo de que la misma mantenga su valor real en el tiempo.

Por ejemplo, el salario nominal de una persona conforme suben los precios va perdiendo valor. Para evitar que esto ocurra, cada cierto tiempo se ajustan los salarios por inflación, es decir se incrementan al menos en la misma proporción que han subido los precios. De esta manera, los salarios mantienen su poder de compra en el tiempo.

En algunos países, el salario mínimo se indexa cada año, tomando en cuanta la inflación del año anterior, asegurando con esto que los grupos de menor ingreso mantengan su poder de compra.

La indexación se aplica también a otras variables económicas, como por ejemplo a la tasa de interés, a los impuestos, etc.

Es en ese contexto que la Ley 112-00 establece en su artículo 2, que el impuesto aplicado a cada combustible será indexado cada trimestre en base al índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central.

Con esto, el valor del impuesto que es fijo, se ajustaría por inflación para así mantener su poder de pago necesario, dado que esos ingresos serían especializados para cubrir el servicio de la deuda externa.

No obstante, esa ley ha sufrido varias modificaciones, una de las cuales además del impuesto fijo, establece otro ad-valorem (al valor) de 16 por ciento sobre el precio de importación de cada combustible.

La pregunta importante a responder en la actualidad es, si tiene razón de ser la convivencia de esas dos figuras impositivas.

Para que se tenga una idea del impacto que tienen los impuestos en el precio final de los combustibles, de acuerdo a los precios oficiales vigentes, en el caso de la gasolina premium, el 36.9 por ciento ciento de los 163.5 del precio final por galón corresponde a impuestos, es decir, 60.4 pesos (47.21 pesos del impuesto fijo y 13.17 del variable).

Asimismo, el 35.5 por ciento del precio de la gasolina regular, se debe a los impuestos, y 23.5 por ciento en el gasoil del mismo tipo.

En el caso del gasoil premium, la carga impositiva representa el 25.9 por ciento, unos 35 pesos de impuestos por galón .

Como se puede ver, uno de los componentes que tiende a encarecer los precios de los combustibles a nivel local, independientemente de las cotizaciones internacionales, es la política impositiva del Gobierno.

Una forma de atenuar la situación para el consumidor, es simplificar la estructura impositiva de los combustibles, para lo cual habría que elegir entre dos alternativas, pero ambas pasan por dejar un solo impuesto.

Una primera opción sería eliminar el impuesto variable de 16 por ciento, y dejar el fijo contemplado en la Ley 112-00. Con lo que haciendo uso de la figura de la indexación se aseguraría el mantenimiento del poder de compra de los recursos recaudados.

La otra opción, es eliminar el impuesto fijo, y dejar sólo el ad-valorem de 16 por ciento, ajustando de esa manera la tasa impositiva local a las variaciones de los precios de los combustibles en el mercado internacional.

Con esto último, además de la simplificación, ya no haría falta “indexar” los precios a las variaciones del IPC, con lo cual se añadiría transparencia y se reduciría el grado de “manejo” político del marco legal.

Mantener las dos figuras impositivas es a todas luces excesivo, y más si se quiere recurrir a la “indexación” como ahora, sobre todo en un país donde se indexan variables como los impuestos y la tasa de interés de manera automática, no así los salarios.

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